¿Qué es la Tarjeta de Identidad de extranjero?
La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) constituye el único y exclusivo documento designado para proveer de la correspondiente documentación a los extranjeros que se encuentran en situación de permanencia legal en España. Con este propósito, los destinatarios de dicho documento están obligados a llevar a cabo las acciones que se determinen para su obtención.
Este documento certifica la permanencia legal de los extranjeros en territorio español (¿quieres conocer por qué estudiar en España es una gran opción?), así como su identificación, confirmando que se les ha otorgado, de conformidad con la normativa actual, la autorización correspondiente o se ha reconocido el derecho de permanecer en España por un periodo superior a seis meses.
Es importante subrayar que la Tarjeta de Identidad de Extranjero es de carácter personal e intransferible, siendo responsabilidad exclusiva de su titular la custodia y preservación del mencionado documento. Sin embargo, en el caso de hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados, existe la posibilidad de incluirlos en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, siempre y cuando dicha solicitud sea presentada por estos últimos. Esta disposición no afecta la posibilidad de que los menores sean titulares de un documento independiente.
El extranjero presente en territorio español ostenta el derecho y la obligación de mantener en vigencia la documentación que acredita su identidad, emitida por las autoridades competentes de su país de origen o procedencia, así como aquella que confirma su situación legal en España.
¿Quién debe solicitar la TIE?
Las personas que podrán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero son aquellas a las que se les haya otorgado un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses. Esto incluye los casos de renovación de la autorización, modificaciones en la situación o cambios de datos en la Tarjeta, así como situaciones en las que la Tarjeta haya sido objeto de robo, extravío, destrucción o inutilización.
La emisión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero está reservada exclusivamente para aquellos extranjeros que se encuentren legalmente en España, ya sea bajo el régimen general de extranjería, el comunitario o el de asilo.
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Obligaciones del portador de la TIE
Además del privilegio de extender tu permanencia en el país por más de seis meses, otorgado al obtener el TIE, existen ciertas responsabilidades que debes asumir como titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, tales como:
- Conservar el documento en óptimas condiciones y presentarlo cuando sea solicitado.
- En un plazo no superior a un mes, informar acerca de cualquier cambio en tu situación familiar, domicilio habitual, situación laboral, nacionalidad, entre otros, abarcando en general todos los datos que influyan en la información reflejada en el TIE. Por lo tanto, es necesario acudir a la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería más cercana a tu residencia.
- En caso de robo, extravío, inutilización o deterioro de la tarjeta, deberás solicitar un duplicado.
Es fundamental tener en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede conllevar sanciones, por lo que se recomienda cuidar de manera adecuada tu Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Requisitos para emitir la TIE
En todos los casos, se deberá presentar una solicitud de tarjeta de identidad de extranjero utilizando el formulario oficial, el cual deberá estar debidamente completado y firmado por el extranjero.
Es requisito esencial presentar los documentos originales, los cuales serán devueltos después de haber cotejado las correspondientes copias.
En el caso de solicitudes iniciales, se requiere lo siguiente:
- Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su ausencia, pasaporte o documento de viaje válido y declaración de entrada ejecutada personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en un plazo máximo de 72 horas desde la entrada en España; o, en su defecto, cédula de inscripción en vigor.
- Una fotografía reciente a color, con fondo blanco, tamaño carné.
- Visado, si aplica.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la emisión de la tarjeta en casos específicos, como visados SME (menores desplazados), autorizaciones de trabajadores transfronterizos, Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización, resoluciones de residencia o estancia concedidas mediante Recurso Judicial.
- Justificante del pago de las tasas correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, si procede.
En el caso de renovaciones de tarjeta, se deben presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje, o en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Una fotografía reciente a color, con fondo blanco, tamaño carné.
- Justificante del pago de las tasas correspondientes.
- En caso de cambio de domicilio, volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión.
En situaciones de duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización:
- Denuncia del extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.
- Pasaporte o título de viaje, o en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Una fotografía reciente a color, con fondo blanco, tamaño carné.
- Pago de la tasa correspondiente.
- En caso de cambio de domicilio, volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión.
En modificaciones de la situación o cambio de datos de la tarjeta, se deben presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje, o en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Una fotografía reciente a color, con fondo blanco, tamaño carné.
- Documentación que acredite las circunstancias que implican la modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta.
- Pago de la tasa correspondiente.
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Vigencia de la TIE
La Tarjeta de Identidad de Extranjero mantendrá un período de validez equivalente al de la autorización o reconocimiento del derecho que fundamenta su emisión. Su vigencia se extinguirá al caducar la mencionada autorización, conforme a las causas reglamentariamente establecidas en su ámbito de aplicación, o, de ser el caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
Una vez concluido el plazo de validez de la Tarjeta, cuando se haya otorgado la renovación de la autorización o, en su defecto, del reconocimiento para permanecer en territorio español, o cuando se haya perdido el derecho que motivó su expedición, se impone la obligación a los extranjeros titulares de dicho documento de devolverlo en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería correspondientes a su lugar de residencia, incluyendo aquellos sujetos al régimen de asilo, a menos que estén domiciliados en Madrid, situación en la cual deberán efectuar la entrega en la Oficina de Asilo y Refugio.
En los casos en que se asuma un compromiso de no retornar a territorio español en el contexto de un programa de retorno voluntario o para aquellos extranjeros que regresen voluntariamente al margen de un programa, pero deseen acceder a los mismos beneficios, se les exigirá entregar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la representación diplomática o consular española en su país de origen al que regresen.
El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como cualquier modificación en las circunstancias personales, laborales o familiares del titular que motivaron su emisión, darán lugar a la emisión de una nueva Tarjeta, a solicitud del interesado. Esta renovación no se considerará como tal y tendrá una vigencia equivalente al tiempo restante de la Tarjeta que reemplace.
En el caso de que la solicitud de una nueva tarjeta se realice dentro del período de renovación de la autorización, los procedimientos serán tramitados de manera conjunta.
Las modificaciones que impliquen cambios en el régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como en su situación laboral, incluyendo renovaciones, darán lugar a la emisión de una nueva Tarjeta adaptada a la modificación o alteración ocurrida, con la vigencia determinada por la resolución que conceda dichas modificaciones.
Expedición y entrega de la TIE.
Una vez que el extranjero ha recibido la notificación de la resolución que reconoce su derecho o le autoriza a permanecer en España, deberá presentarse ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros correspondiente, donde se haya llevado a cabo la notificación. En el caso de Madrid, también deberá acudir a la Oficina de Asilo y Refugio, si aplica. En este encuentro, deberá demostrar ser el destinatario de dicha resolución y realizar el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas.
En este proceso, se completará el formulario base de la Tarjeta de Extranjero, el cual será enviado por estas dependencias a las Unidades de elaboración material del Documento.
Una vez que la Tarjeta de Extranjero haya sido físicamente elaborada, será remitida a la dependencia que notificó la resolución que reconoce el derecho o autoriza la permanencia en territorio español. Esto se ejecuta con el propósito de que el extranjero pueda recoger la Tarjeta de Extranjero en ese lugar específico, previa solicitud de cita y presentación de la debida acreditación que confirme su condición de destinatario del documento expedido.